• Jubilaciones

  • Pensiones

  • Jubilaciones “amas de casa”

  • Moratorias

  • Retiro por invalidez

  • Reajuste de haberes

 

 GESTIONAR SU JUBILACIÓN O PENSIÓN

La ANSES calcula un haber jubilatorio que equivale a  un 45 % del sueldo de un trabajador activo.

Este es un monto muy inferior al que corresponde, según lo determinado judicialmente. Nosotros, al gestionar la misma dejamos abierta la vía del reclamo, al efecto de que luego de realizar un recalculo Ud. cobre aproximadamente el 82% de su haber en actividad.

De esta manera  cobrara un monto superior, de acuerdo a lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia en varios fallos.

También se realiza el  reclamo del cobro de  los retroactivos correspondientes al nuevo haber determinado.

 

REAJUSTE SU HABER JUBILATORIO O PENSIÓN 

Es muy probable que  se encuentre cobrando un 45 % del salario de un trabajador activo.

Mediante un reclamo de reajuste Ud. podrá percibir un haber cercano al 82% de su haber de actividad.

La ANSES calcula  su haber jubilatorio o de pensión utilizando determinados coeficientes y topes los cuales colisionan con la constitución nacional.

La Corte Suprema de Justicia determino que los coeficientes utilizados no son los correctos y los topes deben ser liberados.

 

Pensión por Fallecimiento

 

Que hacer en caso de que la persona no fuera jubilado al momento de su muerte?

La “pensión por fallecimiento” consiste en una prestación de pago mensual que se cobra por el fallecimiento de un jubilado o una persona en actividad. Las personas que pueden solicitar éste beneficio son los viudos/as e hijos de personas fallecidas, que al momento de su deceso, estuvieran activos o jubilados.

 

Además de los mencionados, también pueden cobrar la pensión el o la conviviente del causante, hijos solteros hasta 18 años siempre que éstos últimos no gocen de otro beneficio.

 

Cómo se realiza el trámite para cobrar la pensión?

Previamente se deberá verificar que todos los datos estén correctamente cargados en las bases de datos de la ANSES, se hará especial incapié en los siguientes:

  • Datos personales del causante (fallecido)
  • Datos personales del solicitante de la pensión
  • Datos de sus relaciones o vínculos familiares

Adicionalmente, si la persona era jubilada de la ANSES, la pensión puede tramitarse directamente por internet.

En el caso contrario, se deberá solicitar un turno y presentar en cualquier delegación de ANSES la documentación que acredite los datos personales y las relaciones familiares existentes.

 

Que hacer en caso de que la persona no fuera jubilada al momento de su muerte?

Se deberán presentar en ANSES todas las certificaciones de servicios con el objetivo de acreditar todos los periodos trabajados por el causante.

Además, se deberá presentar certificado de defunción.

 

Cómo solicitar la pensión si soy conviviente? 

El interesado deberá acreditar la convivencia durante por lo menos los últimos 5 años. Éste plazo se reduce a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos.

 

Que se cobra?

Una vez que la ANSES otorga la pensión, los beneficiarios tienen derecho a cobrar las siguientes asignaciones familiares:

  • Asignación por conyuge
  • Asignacion por hijo
  • Asignacion por hijo con discapacidad
  • Ayuda escolar anual

 

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